RESOLUCIÓN -P.G.- 9-2011

Disponer la unificación de las dependencias del Ministerio Público Fiscal.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 01-03-11.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

Los artículos 90 y 95 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, el artículo 96 incisos 9, 13, 17 23 y el artículo 24 de la ley  2574, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la implementación de la reforma procesal penal dispuesta por ley 2287, se requiere elaborar los reglamentos para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público (art. 96 inc. 17 de la ley  2574).

 

Que la organización actual del Ministerio Público, conforma un modelo rígido y reflejo al de los tribunales y juzgados ante los cuales interviene. En tal sentido desconoce sus propias necesidades e impide dar respuestas diferenciadas a los distintos tipos de delitos en los que debe actuar, obstaculiza la especialización de sus integrantes y resulta ineficaz para el cumplimiento de las nuevas funciones atribuidas.

 

Que sobre la base de las disposiciones del Título XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el marco de la autonomía funcional y administrativa que rige al Ministerio Público (art. 86 de la ley 2574), resulta necesario encarar su reorganización a fin de establecer un modelo que permita un mejor aprovechamiento de sus recursos y una actuación institucional más eficaz en el cumplimiento de las funciones legalmente asignadas.

 

Que de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio Público Fiscal está obligado a asumir con exclusividad la investigación de los hechos delictivos, lo cual exige una profunda transformación institucional del Ministerio Público en pos de la optimización de los resultados de la gestión, la observancia de los principios que rigen al mismo, y un mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y las leyes.

 

 Que, en tal sentido, se hace necesaria la elaboración de un diseño de redistribución de las funciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de los asientos de Santa Rosa, General Pico y General Acha, sobre la base de los principios de flexibilidad, especialización, trabajo en equipo, responsabilidad personal en el caso y compartida en relación con el resultado de la gestión -reglas que necesariamente deben regir en el marco del nuevo sistema procesal penal-.

 

Que a la luz de las prescripciones de la normativa orgánica vigente que encomienda a esta Procuración General consagrar formalmente la reestructuración del Ministerio Público Fiscal de la Provincia y las reglas generales de funcionamiento (arts. 90 y 96 de la ley 2574), se impone instrumentar una nueva organización donde el esfuerzo inicial se oriente a neutralizar la posible saturación del sistema, a partir de un modo distinto de distribuir el trabajo que permita optimizar los escasos recursos con que se cuenta.

 

Que, a los fines de la reorganización que se promueve, se fijará un diseño básico que habrá de ser común a todos los asientos y en el que, a su vez, cada uno de ellos imprimirá las características propias que se adviertan como convenientes en función de sus necesidades locales (principio de flexibilidad de la organización).

 

Que no obstante lo antedicho, resulta imposible lograr una reorganización acorde al nuevo diseño en las sedes con asiento en General Acha, Colonia 25 de Mayo y Victorica, con los recursos que actualmente cuenta el sistema (tanto los propios como los que para el asiento de General Acha han sido transferidos por el Superior Tribunal de Justicia), por lo que es aconsejable facultar a los respectivos Fiscales de esas localidades a fin de que asignen a los funcionarios (un Fiscal Adjunto y un Prosecretario en General Acha) y a los empleados (cuatro en General Acha, tres en Victorica y uno en Colonia 25 de Mayo) las labores que consideren prioritarias.

 


Que este diseño básico incluye la conformación de las Oficinas Únicas del Ministerio Público Fiscal de cada asiento -unificación de las dependencias fiscales existentes en ellos, la redistribución de los casos por especialidad allí donde resulta posible- con la creación de Agencias especializadas, la existencia de Unidades de Atención Primaria y Tramitación Común integradas por áreas de trabajo, así como la modificación de los sistemas de turnos vigentes. Queda pendiente la puesta en funcionamiento de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos, la Oficina de Control para el seguimiento del beneficio de la suspensión del proceso a prueba y el Registro de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, ante la inexistencia de recursos idóneos para llevar adelante esas importantes funciones, ya que no fueron recepcionados del anterior sistema ni se previeron los cargos y las previsiones presupuestarias necesarias para cubrir tales necesidades.

 

Que corresponde definir las jefaturas de las Oficinas Únicas del Ministerio Público Fiscal de cada asiento teniendo en cuenta por un lado los cargos actualmente existentes (cuatro Fiscalías Generales, tres en la ciudad Capital y una en la ciudad de General Pico), por el otro la posibilidad de distribución de Fiscalías prescripta por el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a lo que se agrega que en la Illa y la IVa Circunscripción Judicial la legislación vigente no ha contemplado cargos de tal jerarquía, pese a lo cual resulta ineludible dotar de jefatura a todos los asientos de la provincia. Es por eso que se dispone que la Jefatura de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal con asiento en Santa Rosa sea ejercida por el Fiscal General que antes correspondía al Fiscal del Tribunal de Impugnación Penal; la Jefatura de la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal con asiento en General Pico sea ejercida por el Fiscal General que antes correspondía al Fiscal de Cámara de la Ia Circunscripción Judicial; la Jefatura de la Oficinas Únicas del Ministerio Público Fiscal con asiento en General Acha, Colonia 25 de Mayo y Victorica, sea ejercida por el Fiscal General que antes correspondía al Fiscal de Cámara de la la Circunscripción Judicial que cumplía funciones ante la Cámara en lo Criminal NO 2, el que mantendrá su despacho en la sede Santa Rosa en consideración a las demás funciones que ejercerá y a la relativa equidistancia geográfica con todas las sedes, contando además con los recursos informáticos que le permitirán un adecuado contralor.

 

Que de acuerdo al nuevo diseño organizacional y habiendo quedado definidas las Jefaturas de las respectivas Fiscalías, resulta conveniente delegar (inc. 27 del art. 96 de la ley 2574) en los respectivos Fiscales Generales las funciones que le permitan cumplimentar eficientemente las obligaciones que a los mismos les imponen los incisos 1, 2, 5 del artículo 112 de la ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellas la de otorgar prórrogas en los plazos de duración previstos por el segundo párrafo del artículo 274 del Código Procesal Penal.

 

Que además esta Procuración General debe establecer reglas de actuación dado que el sistema acusatorio obliga a redefinir las tareas asignadas a todos sus integrantes, en particular a los Fiscales Adjuntos y otros funcionarios (Prosecretarios) para que, bajo la dirección, instrucción y supervisión de los superiores ejerzan las funciones que le corresponden al Ministerio Público Fiscal en su conjunto (arts. 1 1 1, 112 y 114 de la ley 2574). Así, por ejemplo, las facultades que les han sido reconocidas a los Fiscales Adjuntos, en el ejercicio por sí de las funciones del órgano (art. 264 del Código Procesal Penal), o la intervención en juicio de los funcionarios que hubieran dirigido 'la investigación en la etapa de la investigación fiscal preparatoria (investigación continúa establecida en el artículo 72 del Código Procesal Penal). En estos casos, solo la intervención en juicio ante las Audiencias de los Fiscales Adjuntos y/o funcionarios del Ministerio Público Fiscal se realizará al menos en forma conjunta con el Fiscal General y/o un Fiscal, al igual que en todas las audiencias en que se debata la imposición de penas (ej. art. 40 de la ley 22.278).

 

Que, en ese orden y conforme se desprende del artículo 263 del Código Procesal Penal, en la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público Fiscal debe recolectar elementos probatorios que posibiliten una I.F.P. fundada toda vez que es responsable de la iniciativa probatoria (art. 309 del C.P.P.), por tanto está facultado para practicar los actos procesales que considere necesarios, vo aquellos que la ley atribuye a otro órgano judicial.

 

Que, ante posibles interpretaciones acerca de las facultades que posee el Ministerio Público Fiscal en el curso de la investigación criminal, en principio debe estarse a aquéllas que resulten más favorables a reconocer las mayores atribuciones a esta Institución y a las que tiendan a una simplificación del trámite. Ello, obviamente, siempre que no puedan verse afectadas garantías constitucionales.

 

Que este criterio se compadece, además, con las reglas generales establecidas para el nuevo procedimiento, en cuanto imponen evitar la creación de trámites innecesarios y toda otra forma de burocratización o exceso ritual.

 

Que, asimismo, se instaura la obligación de realizar reuniones semanales —en horario vespertino para evitar inconvenientes en el horario normal de atención al público- entre los miembros de cada Oficina Única, cuyo objeto será la discusión sobre estrategias de investigación y la unificación de criterios de actuación del Ministerio Público Fiscal.

 

Por ello, en base a las facultades que surgen de los artículos 90 y 96 de la ley 2574,

 

El Procurador General de la Provincia de La Pampa

 

RESUELVE:

 

10) Disponer la unificación de las dependencias del Ministerio Público Fiscal de cada asiento, eliminándose en consecuencia, la numeración que a la fecha poseyeran las respectivas Fiscalías.

 

20) Establecer que el Ministerio Público Fiscal de la Provincia se organiza por medio de Oficinas Unicas en los asientos de Santa Rosa, General Pico, General Acha, Colonia 25 de Mayo y Victorica, integradas por los Fiscales Generales, los Fiscales, los Fiscales Adjuntos, los Prosecretarios, los demás profesionales y los empleados administrativos, todos ellos pertenecientes o que se incorporen en el futuro a la planta de este Ministerio.

 

30) Establecer que los Sres. Fiscales Generales de Santa Rosa y General Pico, ejercen la Jefatura, en los términos del artículo 112 de la ley 2574, de las Oficinas Únicas de Santa Rosa (el anteriormente denominado Fiscal del Tribunal de Impugnación Penal), General Pico (el anteriormente denominado Fiscal de Cámara de la Ia Circunscripción Judicial), General Acha, Colonia 25 de Mayo y Victorica (el anteriormente denominado Fiscal de Cámara de la r Circunscripción Judicial ante la C.C. NO 2) respectivamente, delegando en los mismos la función de acordar las prórrogas contempladas en el segundo párrafo del artículo 274 de la ley 2287.

 

40) Disponer que, sin perjuicio de las variaciones que luego puedan producirse, las Oficinas Únicas del Ministerio Público Fiscal de Santa Rosa y General Pico deberán contar con las siguientes dependencias: "Unidad Fiscal de Delitos Complejos"; "Unidad Fiscal de Faltas, Causas No Penales y derivadas del Juzgado de la Familia y el Menor"; "Unidad de Atención Primaria" que estará integrada por las siguientes áreas de trabajo: "Mesa de Entradas, Atención al Público y Denuncias", "Depuración de Denuncias y Derivación", "Seguimiento de Causas con Autores Ignorados"; "Unidad de Tramitación Común" que estará integrada por las siguientes áreas de trabajo: "Aplicación de Criterios de Oportunidad", "Tramitación de Causas de Flagrancia", "Solicitud de Medidas Cautelares", "Investigación", "Preparación del Juicio" y "Salidas Tempranas (Suspensión del Proceso a Prueba y Juicio Abreviado)"; además de las agencias especializadas en la investigación y tratamiento de delitos en particular que los recursos existentes permitan integrar.

50) Facultar a los señores Fiscales con asiento en General Acha, Colonia 25 de Mayo y Victorica para asignar a los funcionarios y empleados de esas dependencias las tareas prioritarias para el funcionamiento mínimo del Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo establecido en las leyes 2287 y 2574.

60) Establecer que la actuación en juicio e imposición de penas del Ministerio Público Fiscal, deberá ser realizada por el Fiscal General, Fiscal o Fiscal Adjunto, que intervino en la etapa de investigación fiscal preparatoria. En el caso de este último, su actuación será conjunta con el Fiscal General y/o el Fiscal que corresponda. Las restantes intervenciones de los Fiscales Adjuntos no requerirán la presencia de un Fiscal, excepto en los supuestos que el Fiscal General respectivo disponga una intervención diferente.

70) Disponer que, ante posibles interpretaciones divergentes de las facultades que la ley otorga al Ministerio Público Fiscal en el curso de la investigación fiscal preparatoria, los integrantes de este Ministerio deberán optar por aquella que reconozca mayores atribuciones a esta Institución, con la única excepción del supuesto en el que pudieran verse afectadas garantías constitucionales.

 

80) Establecer con carácter obligatorio, la realización de reuniones semanales de trabajo en cada una de las Oficinas Únicas de la Provincia, las que se desarrollarán en horario vespertino y a las que deberán asistir todos los funcionarios del Ministerio Público Fiscal del asiento, con el objeto de discutir estrategias de investigación y unificar criterios de actuación, además de los otros temas que los intervinientes hubieran propuesto. Cada una de estas reuniones deberá plasmarse en actas, que serán remitidas en forma mensual a la Procuración General, con indicación de los criterios de actuación que hubieran sido unificados.

 

90) Regístrese, comuníquese a los representantes del Ministerio Público Fiscal y a los demás interesados, póngase en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, cumplido, archívese.

                                                                                 

 

 

Firmado: mario Oscar BONGIANINO, Procurador General

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.